El juez Bosch irrumpe en mitad de lo que pasa con Julio Iglesias y explica por qué los supuestos delitos se podrían juzgar en España.
El magistrado lo cuenta en ‘Malas Lenguas’ y da interesantes detalles.

Durante décadas, el nombre de Julio Iglesias ha estado asociado al éxito, al magnetismo personal y a una imagen pública cuidadosamente construida a base de canciones, giras internacionales y un aura de seducción que trascendió generaciones.
Hoy, sin embargo, ese mismo nombre ocupa titulares por motivos muy distintos.
No por un nuevo disco ni por un homenaje a su carrera, sino por una investigación periodística que ha sacudido los cimientos del relato construido en torno a una de las figuras más universales de la música española.
La publicación de un reportaje de eldiario.es en colaboración con Univisión ha puesto sobre la mesa denuncias de extrema gravedad formuladas por dos personas que trabajaron en las residencias del cantante en Punta Cana, en República Dominicana, y en Lyford Cay, en Bahamas.
Según sus testimonios, los hechos se produjeron en 2021, en un contexto laboral marcado —siempre según su relato— por el miedo, el control y una situación de vulnerabilidad absoluta. La más joven de las denunciantes tenía entonces 22 años. Julio Iglesias, 77.
Lo que describen no son episodios aislados ni malentendidos. Hablan de tocamientos no consentidos, insultos, humillaciones y un ambiente de acoso continuado que habría ido mucho más allá de cualquier límite tolerable en una relación laboral.
Relatos que, por su naturaleza y por el perfil del denunciado, han generado un impacto mediático inmediato y una reacción social intensa, polarizada y, en muchos casos, emocional.
Pero más allá del ruido, de las defensas viscerales y de los intentos de desacreditar a quienes denuncian, hay una pregunta clave que empieza a ocupar el centro del debate: ¿qué recorrido legal tiene este caso y por qué puede juzgarse en España si los hechos ocurrieron fuera del territorio nacional?
Para responder a estas cuestiones, el magistrado Joaquim Bosch aportó en el programa Malas Lenguas de TVE un análisis jurídico que ha ayudado a poner algo de orden en medio del vendaval informativo. Y lo hizo sin eufemismos.
Bosch fue claro desde el primer momento: los hechos denunciados, tal y como están relatados, revisten una enorme gravedad.
No se trata únicamente de posibles delitos contra la libertad sexual, sino también de la eventual existencia de delitos de trata de seres humanos con fines de explotación laboral.
Dos tipos penales especialmente graves que, de confirmarse, conllevarían consecuencias penales muy severas.
Uno de los primeros puntos que aclaró el magistrado fue el relativo a la prescripción.
En muchos casos de violencia sexual, una de las barreras con las que se encuentran las víctimas es el paso del tiempo.
Sin embargo, en este caso concreto, Bosch explicó que los hechos no habrían prescrito. Y no por casualidad.
La legislación española establece plazos de prescripción más amplios para los delitos más graves.
En función de cómo se califiquen finalmente los hechos —y siempre hablando en términos hipotéticos y jurídicos— el plazo podría situarse en torno a los diez años.
Teniendo en cuenta que los presuntos delitos se habrían producido en 2021, es decir, hace aproximadamente cinco años, el margen temporal para investigar y perseguir penalmente estos hechos sigue plenamente abierto.
Pero hay otro elemento que hace especialmente relevante este caso: el lugar donde se habrían producido los hechos.
Punta Cana y Bahamas están fuera de España. ¿Cómo es posible, entonces, que la Audiencia Nacional pueda investigar y, llegado el caso, juzgar estos presuntos delitos?
La clave está en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula los supuestos de jurisdicción extraterritorial.
Bosch lo explicó con claridad pedagógica: la jurisdicción española es competente cuando concurren determinadas circunstancias. Y en este caso, según los datos conocidos, concurren varias de ellas.
La primera es la nacionalidad del presunto autor. Julio Iglesias es español. Este solo hecho ya abre la puerta a la competencia de los tribunales españoles para conocer de delitos cometidos fuera del país.
La segunda condición es que las personas presuntamente perjudicadas hayan ejercido acciones ante la justicia española, algo que ya ha ocurrido con la presentación de la denuncia ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
La tercera es que los hechos denunciados sean considerados delito también en el país donde se produjeron.
Tanto en República Dominicana como en Bahamas, los delitos sexuales y la trata de personas están tipificados penalmente, por lo que este requisito también se cumpliría.
Y la cuarta condición es que no exista un procedimiento judicial previo en esos países que haya terminado con absolución, condena cumplida o archivo definitivo.
Según la información disponible, no consta que se haya tramitado ninguna actuación judicial allí, lo que refuerza la competencia de la jurisdicción española.
Para ilustrar este punto, Bosch recordó un ejemplo reciente y muy conocido: el caso del beso de Luis Rubiales a la futbolista Jenni Hermoso.
A pesar de que los hechos ocurrieron en Australia, fue la Audiencia Nacional la que asumió la causa, precisamente porque Rubiales es español y porque la conducta era delictiva también en el país donde sucedió.
Este marco legal desmonta uno de los argumentos más repetidos en redes sociales y tertulias: la idea de que, por haberse producido fuera de España, el caso no tendría recorrido judicial.
No es así. La ley prevé expresamente estas situaciones para evitar la impunidad en contextos transnacionales.
Otro aspecto fundamental del análisis jurídico tiene que ver con la naturaleza continuada de los presuntos delitos.
Bosch subrayó que, si los hechos se confirman tal y como han sido relatados, no estaríamos ante episodios aislados, sino ante conductas reiteradas en el tiempo. Y eso tiene un impacto directo en las penas.
El Código Penal español, especialmente tras las reformas introducidas por la conocida como Ley del “solo sí es sí” y su posterior modificación en 2023, contempla horquillas penales muy elevadas para los delitos sexuales, sobre todo cuando concurren circunstancias agravantes.
Las agresiones sexuales sin penetración —como tocamientos o actos sexuales no consentidos— pueden conllevar penas de entre uno y cuatro años de prisión. Si existe penetración, las penas se elevan considerablemente, pudiendo oscilar entre cuatro y doce años.
A estas penas básicas se les pueden sumar agravantes muy relevantes: la existencia de violencia o intimidación, el carácter humillante o degradante de los hechos, la situación de vulnerabilidad de la víctima, la relación de autoridad o dependencia laboral, la reiteración de la conducta o la participación de más de una persona.
Además, el acoso sexual en el ámbito laboral también está tipificado, con penas que incluyen prisión o multas, y los delitos de trata de seres humanos y proxenetismo conllevan condenas aún más severas, que pueden superar ampliamente los diez años de prisión en los supuestos más graves.
Todo esto dibuja un escenario jurídico de enorme complejidad y gravedad. Pero también plantea un reto social que va mucho más allá de los tribunales.
Porque este caso no solo interpela al sistema judicial. Interpela a una sociedad que durante décadas ha normalizado determinados comportamientos cuando quien los protagonizaba era poderoso, famoso o intocable.
Interpela a quienes reaccionan primero desde la incredulidad o la defensa automática del ídolo antes de escuchar a quienes denuncian. E interpela a los medios, obligándolos a elegir entre el espectáculo fácil o el rigor incómodo.
La investigación de eldiario.es y Univisión no afirma culpabilidades. Expone testimonios, los contrasta, los contextualiza y los pone en conocimiento de la justicia. Eso es periodismo.
Y es precisamente ese trabajo el que ha permitido que hoy estemos hablando de hechos que, de otro modo, podrían haber quedado sepultados bajo el silencio, el miedo o la desigualdad de poder.
El magistrado Bosch lo dejó claro: ahora corresponde a la justicia investigar, comprobar y decidir.
Ni las redes sociales ni los platós de televisión sustituyen a los tribunales. Pero una cosa es igualmente clara: la gravedad de lo denunciado exige ser tomada en serio.
Este caso marcará un antes y un después, no solo por el nombre que aparece en el centro de la investigación, sino por lo que revela sobre cómo se articulan las relaciones de poder, la explotación laboral y la violencia sexual en contextos donde el desequilibrio es extremo.
Y quizá la pregunta más incómoda no sea qué va a pasar con Julio Iglesias, sino cuántas historias similares nunca llegaron a contarse porque nadie quiso escuchar.