Revisa la sección de comentarios para ver todo el video 👇

El Tribunal Supremo ha publicado por fin, diecinueve días después del adelanto del fallo, la sentencia completa de 233 folios que inhabilita durante dos años al fiscal general del Estado por un supuesto delito de revelación de secretos.
Lo que debía ser una resolución estrictamente jurídica se ha convertido, sin embargo, en una crisis institucional sin precedentes, con acusaciones de incoherencias en el razonamiento, violaciones del principio acusatorio y una profunda fractura interna reflejada en dos votos particulares de enorme contundencia técnica.
El país asiste desconcertado a una sentencia que parece contradecir al propio Tribunal Supremo y que coloca al sistema judicial en el centro de un huracán político y mediático.
El fallo, elaborado por cinco magistrados, sostiene que el fiscal general —o alguien de su entorno, no identificado— filtró a la Cadena SER el correo del abogado de González Amador, y que además la nota de prensa emitida por la Fiscalía Anticorrupción para desmentir un bulo contenía datos reservados que no debieron hacerse públicos.
Estos dos pilares, según el Supremo, constituyen elementos suficientes para condenar por revelación de secretos. Sin embargo, el razonamiento se enfrenta inmediatamente a un torrente de cuestionamientos técnicos que han sacudido al ámbito jurídico.
El primer punto polémico es la filtración. Durante el juicio, varios periodistas declararon bajo juramento que ni el fiscal general ni nadie de su entorno fue la fuente de la supuesta filtración.

Entre ellos, Miguel Ángel Campos, el periodista de la SER directamente implicado por la acusación, afirmó ante el tribunal que el correo no le llegó ni del fiscal general ni de su círculo.
La llamada telefónica citada en el procedimiento —que dura un solo segundo, con el teléfono apagado— tampoco aporta evidencia directa. A pesar de ello, el Supremo concluye que “el fiscal general o una persona de su entorno” filtró el correo.
Esa formulación, tan vaga como decisiva, ha sido calificada por juristas como “kafkiana” y “huérfana de pruebas”.
El segundo pilar de la condena es la nota de prensa. Este punto resulta aún más problemático, pues el propio Tribunal Supremo había afirmado previamente que aquella nota era irrelevante y que no contenía ningún dato delictivo.
De hecho, cuando se admitió la querella proveniente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Supremo sostuvo expresamente que la nota solo recogía información ya publicada o accesible, por lo que no podía constituir base de un delito.
Sin embargo, en la sentencia final, la misma nota es considerada pieza clave para condenar. Se trata, según varios especialistas, de un viraje doctrinal tan brusco que podría vulnerar el principio de legalidad y el principio acusatorio.
El magistrado emérito del Supremo, José Antonio Martín Pallín, expresó sin rodeos su perplejidad al conocer los fundamentos del fallo.
Asegura que la sentencia confunde conceptos esenciales que el Código Penal diferencia claramente: “secreto”, “dato reservado”, “intimidad”, “confidencialidad”.
El delito imputado exige que se revele un secreto en sentido estricto, es decir, información cuyo conocimiento pueda causar un perjuicio. Sin embargo, los magistrados condenan por difundir “datos reservados”, una figura protegida en otros artículos del Código Penal, no en el 417, que es el que se aplica al fiscal general.
Esta sustitución conceptual, según Pallín, constituye una infracción directa del principio de legalidad: “No se puede condenar por revelar secretos cuando lo revelado no es un secreto”, explica.

Algunos de los datos mencionados en la nota estaban incluso disponibles en el Registro Mercantil.
Otro elemento crítico es la interpretación sobre la conformidad alcanzada con Hacienda.
Para el magistrado emérito, este punto invalida la tesis de que existieran datos protegidos, pues al buscar la conformidad tributaria, el propio defensor de González Amador renunció a parte de su confidencialidad.
Además, en materia tributaria, la información relevante no pertenece exclusivamente al investigado: también es competencia de Hacienda.
Por tanto, no puede considerarse en términos absolutos como dato secreto del investigado, lo que vuelve a poner en cuestión la base jurídica de la condena.
Los votos particulares, firmados por dos magistradas progresistas, refuerzan aún más las dudas. En ellos se defiende que debe absolverse al fiscal general porque la acusación carece de hechos probados sobre la filtración y porque la nota de prensa no incluía ningún dato que afectara a los derechos fundamentales de González Amador.
Además, otorgan plena veracidad a los testimonios de los periodistas que negaron haber recibido información del fiscal general.
“No puede restarse credibilidad a esos testimonios simplemente porque se acogieran a su derecho de no revelar las fuentes”, afirman.
Estos votos particulares podrían convertirse en la base de un futuro recurso ante el Tribunal Constitucional.
Otro aspecto inquietante de la sentencia es la aparente contradicción interna del propio Supremo. El tribunal reconoce que no pone en duda la veracidad de los testimonios de los periodistas.
Aun así, concluye que hubo filtración. Esta paradoja, casi insalvable desde una lógica procesal, ha llevado a expertos a afirmar que la sentencia “condena sin base probatoria” o que recurre a presunciones no acreditadas.
Si se asume que todos los periodistas dijeron la verdad, la filtración solo podría haberse producido desde otro origen no identificado. Sin embargo, el Supremo atribuye la responsabilidad igualmente al fiscal general o a su entorno, sin aportar evidencia material.
La lógica, como señalan comentaristas jurídicos, se convierte en un bucle: si todos dicen la verdad, ¿cómo se sostiene la atribución de autoría?
La polémica aumenta cuando se revisa la actuación previa del Supremo durante la instrucción. En un primer momento, se descartó que la nota de prensa tuviera relevancia penal.
Esto lleva a especialistas como Martín Pallín a sostener que, si la nota no era delictiva, el Supremo debía haber devuelto el caso para que se investigara desde cero el origen real de la filtración del correo.
Sin embargo, el tribunal mantuvo el caso dentro de su competencia, dejó la nota en un limbo jurídico, y cuando vio que no había pruebas de filtración, volvió a usar la nota como elemento central para justificar la condena.
Esta maniobra, descrita como “zigzag acusatorio”, vulnera para algunos juristas el principio acusatorio: no se puede acusar por un hecho descartado previamente como irrelevante.
Dentro del fallo aparece otro elemento sorprendente: la sentencia critica que se borraran los dispositivos móviles del fiscal general, pero afirma al mismo tiempo que no existe prueba de que el fiscal hubiese eliminado los mensajes.

No obstante, introduce esa consideración dentro del relato fáctico del caso. La ambigüedad ha generado confusión entre analistas, que se preguntan si el tribunal está sugiriendo un comportamiento irregular sin acreditarlo plenamente o si simplemente intenta completar un relato indiciario sin base probatoria sólida.
Mientras tanto, el diario El País aparece citado en la sentencia como medio que publicó parte del contenido de la nota de prensa tres horas antes de que la Fiscalía la hiciera pública oficialmente.
Para los cinco magistrados condenatorios, este hecho confirma que la información contenida en la nota circulaba ya y que la procedencia era la propia Fiscalía o su entorno.
Pero para los votos particulares, este argumento es circular: que un medio publique datos antes de la nota no implica que la filtración provenga del fiscal general, y menos aún cuando el propio periódico negó esa versión. La línea lógica vuelve a mostrar fisuras.
La dimensión política del caso ha sido inmediata. La condena ha sido interpretada por distintos sectores como una crisis profunda del sistema judicial.
Voces progresistas hablan abiertamente de un “fallo contradictorio” y apuntan a la posibilidad de que el Supremo haya actuado bajo presión política o mediática. Sectores conservadores sostienen que la sentencia demuestra que nadie está por encima de la ley.
Lo cierto es que la fractura interna —evidenciada en los votos particulares— ha incrementado la sensación de incertidumbre.
Los constitucionalistas consultados advierten que el recurso ante el Tribunal Constitucional podría prosperar, especialmente por la supuesta vulneración del principio de legalidad y del principio acusatorio.
El problema de fondo, según estos expertos, no es solo este caso aislado: es un sistema judicial sometido a tensiones crecientes, filtraciones, choques internos, criterios cambiantes y un desgaste que mina la confianza pública.
A esto se suma un ambiente mediático crispado, donde cada interpretación se convierte en titular explosivo. La sentencia contra el fiscal general coloca al Poder Judicial en una posición delicada: cualquier paso adicional podría tensar aún más la relación con la opinión pública y con el resto de instituciones del Estado.

Además, el caso se produce en plena turbulencia política, con la oposición y el Gobierno enfrentados en múltiples frentes y con una polarización creciente que convierte cualquier decisión judicial en arma arrojadiza.
Lo que está claro es que esta sentencia no será el capítulo final. Las discrepancias internas, la falta de pruebas materiales sobre la filtración, el uso contradictorio de la nota de prensa y las críticas de juristas reputados anticipan un recorrido largo ante el Constitucional e incluso, si fuera necesario, ante instancias europeas.
La crisis de confianza que golpea al sistema judicial se profundiza, y con ella, la percepción ciudadana de que la justicia en España funciona a dos velocidades y bajo criterios a menudo incomprensibles para el público general.
Hoy, lo que debía ser una sentencia más se ha convertido en un terremoto institucional que reabre el debate sobre independencia judicial, garantías procesales y la influencia del clima político en las decisiones de los tribunales.
Mientras se espera la respuesta del fiscal general y el posible anuncio de recurso, España asiste a un escenario inédito donde la justicia se ha convertido en protagonista indiscutible y donde cada palabra del Supremo resuena como un disparo en una tormenta que, lejos de amainar, apenas comienza.