La Fiscalía pide archivar la causa contra Begoña Gómez y niega que haya “elemento objetivo alguno” de tráfico de influencias
Las acusaciones vuelven a pedir que testifique Pedro Sánchez, ahora sobre los supuestos delitos de apropiación indebida e intrusismo profesional
La Fiscalía Provincial de Madrid ha pedido este lunes el archivo de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo profesional, cuatro de los cinco delitos de los que se la acusa.
La comparecencia de este lunes se ha centrado exclusivamente en la causa inicial, que contemplaba esos cuatro delitos. El quinto que se le imputa a Gómez, el de malversación, está en una pieza separada, y el ministerio público ya pidió su sobreseimiento.
“No hay elemento objetivo ninguno en las actuaciones que conduzca de forma indiciaria a la afirmación de que la investigada en cuestión se ofreciera a ejercer su influencia y desplegar eficazmente su ascendencia sobre terceros”, considera el ministerio público sobre la mujer de Pedro Sánchez. Sobre los otros dos imputados en el procedimiento, Cristina Álvarez; asesora en La Moncloa y asistente de Gómez, y el empresario Juan Carlos Barrabés la Fiscalía tampoco advierte “elementos objetivos de criminalidad”. “La mera relación conyugal de Gómez no puede operar como una suerte de presunción iuris et de iure [absoluta] que se traduzca en prevalimiento e influencia con relevancia penal en toda su actividad”, señala el fiscal.
En la misma comparecencia, las acusaciones han pedido al juez que tome testimonio de nuevo a Pedro Sánchez, pero esta vez en relación con los delitos de apropiación indebida e intrusismo laboral. En la anterior comparecencia, en septiembre, ya pidieron que Sánchez testificara con respecto a la acusación de malversación sobre su esposa. El presidente ya fue citado por Peinado como testigo para en relación con las imputaciones de influencias y corrupción en los negocios a Gómez, pero se acogió a su derecho a no declarar.
El escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso este periódico, se ha presentado durante la cita del juez Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, a las partes para comunicar que, si la causa abierta contra ella llega a juicio, será juzgada por un jurado popular. Peinado ya la citó hace unas semanas para comunicarle lo mismo, pero por otro delito que se le imputa, el de malversación.
El fiscal explica ahora que “la formación del delito que dio lugar a la formación de la causa” no ha sido “debidamente justificada” y afirma que atribuir esos delitos a los imputados es “forzar los tipos penales, acudir a hipótesis fabulosas y ausentes de correlación con lo actuado, y con presunciones en contra de los investigados”.
Gómez no ha acudido este lunes a la citación, sino que ha delegado su presencia en su abogado, el exministro Antonio Camacho. Tampoco lo hizo a finales de septiembre, cuando el magistrado la citó para concretarle su imputación por un presunto delito de malversación.
En ese momento, su letrado aseguró que la decisión de no acudir personalmente al juzgado estaba amparada en una circular de la Fiscalía, la 4/1995, de 29 de diciembre, sobre el proceso ante el Tribunal del Jurado.
En ese documento se especifica que en la comparecencia “tan solo se van a concretar los términos de tal imputación y siempre ante la presencia de su letrado”. Y, por tanto: “La presencia del imputado no es indispensable.
En la comparecencia (…) no se practican diligencias de instrucción y, por tanto, tampoco la declaración del imputado”. Los otros dos imputados, Álvarez y Barrabés, tampoco han acudido a ninguna de las citaciones.
Desde que se abrió la causa contra Gómez en abril de 2024, Peinado, titular del juzgado de instrucción Número 41 de Madrid, le ha ido imputando un total cinco delitos (malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo profesional).
La instrucción se ha convertido en un largo proceso con algunas decisiones (como intentar imputar al ministro Félix Bolaños por malversación u ordenar ciertos registros) corregidas por instancias superiores, como el Tribunal Supremo o la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que Peinado se había “excedido” en sus actuaciones.
La instrucción del caso comenzó tras una denuncia basada en recortes de prensa que el pseudosindicato Manos Limpias presentó el 8 de abril de 2024 contra Gómez por “recomendar o avalar con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas” y “prevaliéndose de su estatus personal de esposa del presidente del Gobierno”.
El secretario del organismo admitió semanas después que la denuncia posiblemente estaba sustentada con noticias falsas.
El caso recayó en el juzgado del que es titular Peinado, y este abrió diligencias contra Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios a través de sus actividades profesionales en el Instituto de Empresa (IE) y en la Universidad Complutense de Madrid. La Fiscalía pidió entonces el archivo y la UCO entregó dos informes en los que descartaba irregularidades.
El ministerio afirma sobre esta cuestión que “tampoco hay elementos que permitan hablar de soborno, presente, dádiva o remuneración o contraprestación de ningún tipo” y añade: “Se ha hablado de tráfico de influencias con cierta generalidad, sin precisar ni concretar una imputación con unos hechos concretos y determinados y basados en pruebas o indicios reales y objetivos”
En octubre de 2024, el magistrado imputó otros dos delitos: apropiación indebida e intrusismo laboral.
Sobre esto, el ministerio público alega que “de ninguna de estas actuaciones[procesales] hay elemento probatorio de respaldo, a pesar de la exhaustiva indagación realizada hasta el momento”.
Un mes después de esa imputación, el instructor llamó a declarar como testigo a la asistente de Gómez y asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, por haber hecho presuntamente gestiones en nombre de Gómez para la cátedra extraordinaria.
Durante su declaración, Álvarez afirmó que sus gestiones con la universidad fueron favores personales y que fue contratada por La Moncloa para coordinar la agenda institucional de la esposa de Sánchez, cargo que ya habían desempeñado otras personas con las esposas de los anteriores presidentes del Gobierno.
Casi tres semanas después de la declaración y de admitir que no había pruebas de su implicación, Peinado cambió la condición de Álvarez a investigada.
Acerca de la imputación a los delitos a Álvarez, “en la pieza principal y en la separada”, la Fiscalía Provincial dice que “no resulta justificada” si se atiende a las actuaciones realizadas.
“Referir o invocar un plan o concierto delictivo ideado y orquestado con su entusiasta participación resulta genérico, irreal, y alejado de una imputación acorde con las garantías de defensa necesarias”, apunta el escrito.
Tras nuevas declaraciones y diligencias, el juez Peinado dio otro giro a la causa en marzo de este año cuando llamó como testigo al ministro de Presidencia, Félix Bolaños, por la contratación de Álvarez en 2018 cuando Bolaños este estaba al frente de la Secretaría General de Presidencia.
El ministro afirmó que no participó en la contratación de la asistente de Gómez. Tres meses más tarde, el magistrado implicó a Bolaños en la supuesta contratación irregular de la asistente de Gómez y pide al Supremo su imputación por su condición de aforado. Pero el Supremo la rechaza por no haber “el más mínimo respaldo indiciario”.
El instructor dio un paso más en agosto e imputó a Gómez y a Álvarez por un delito de malversación. Finalmente, en septiembre las citó para comunicarles que, en caso de que sean juzgadas por este delito, lo haría un jurado popular. La semana pasada, Peinado extendió el procedimiento con jurado a toda la investigación.
El juez ofrece a la Complutense personarse
El magistrado ha ofrecido a la Universidad Complutense personarse como perjudicada en la causa, según una providencia fechada este viernes, por el supuesto delito de apropiación indebida de un software desarrollado por la cátedra de la Complutense que codirigía Begoña Gómez.
“Comoquiera que uno de los delitos por los que se sigue el presente procedimiento, es el delito de apropiación indebida, en concreto de un supuesto software, cuya financiación, estaba destinada para que fuere a favor de la Universidad Complutense de Madrid, ha de considerarse que dicha institución pública debe tener el carácter de perjudicada, por lo que deberá ser citada, a través de su representación legal, a los efectos de que sea oída en la comparecencia del próximo día 6 de octubre”, aparece en el documento, al que ha tenido acceso este periódico.
Sobre dicho software, la universidad investigó el caso y consultó al registro de la propiedad intelectual, pero este le contestó que ni Gómez ni su sociedad habían registrado nada.
Lo cierto es que uno delos objetivos de la cátedra no era desarrollar un software, según explicó en la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid por el mismo caso el excodirector de la cátedra extraordinaria Juan Manuel Ruano, sino “un proyecto tecnológico de medición de impacto, en el que trabajan gratuitamente varias empresas y los miembros de la cátedra”, que buscaba ayudar a empresas, principalmente pymes, a desarrollar su actividad productiva.
De hecho, lo único que registró la esposa del presidente a su nombre fue el dominio web (por 25 euros, de su bolsillo) para alojar esa plataforma tecnológica. Y lo hizo porque la universidad le explicó por email que la Complutense no hacía ese tipo de gestiones.
El instructor también ha pedido a la UCO que requiera a Amazon los correos emitidos y recibidos por la secretaria de Gobierno de la UCM desde las cuentas de correos electrónicos asociados al máster de Transformación Social Competitiva, uno de los que codirigió Gómez en la universidad.
El dominio de estas direcciones está alojado en los servidores de Amazon, razón por la que Peinado ha requerido los datos a la tecnológica, después de haberlos solicitado a la UCM y que esta aún no se la haya remitido, según aparece en el documento al que ha tenido acceso este periódico.
La información concreta que ha solicitado el instructor es el nombre y dirección completa del cliente, el precio del servidor con detalle de la facturación y de los medios de pago (cuenta bancaria, tarjeta bancaria, fechas de los pagos, importes, datos del pagador, etcétera); el correo electrónico de la cuenta del cliente y cualesquiera datos de contacto; fecha de inicio del servicio y la descripción con detalles del servicio; direcciones IP de conexión, incluyendo las IP de inicio y cierre de sesión”.