El caso Peinado cambió de rumbo tras una reacción inesperada: cuatro sindicatos policiales cuestionaron sus sospechas sobre los guardaespaldas, convirtiendo al propio juez de instrucción en el centro de una tormenta legal e institucional sin precedentes. - News

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El caso Peinado cambió de rumbo tras una reacción inesperada: cuatro sindicatos policiales cuestionaron sus sospechas sobre los guardaespaldas, convirtiendo al propio juez de instrucción en el centro de una tormenta legal e institucional sin precedentes.

El caso Peinado cambió de rumbo tras una reacción inesperada: cuatro sindicatos policiales cuestionaron sus sospechas sobre los guardaespaldas, convirtiendo al propio juez de instrucción en el centro de una tormenta legal e institucional sin precedentes.

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Begoña Gómez recrimina a Peinado una instrucción "anormalmente acelerada" que "vulnera" su derecho de defensa

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El auto de Peinado que puso en pie a la Policía: Begoña Gómez, el riesgo de fuga y una sospecha que amenaza la confianza en la justicia.

 

La retirada del pasaporte a Begoña Gómez y la afirmación del juez Juan Carlos Peinado sobre una posible colaboración de sus escoltas provocan el rechazo de los sindicatos policiales y un profundo debate sobre proporcionalidad, igualdad y garantías judiciales.

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Por una vez, conviene no empezar esta historia pensando en Begoña Gómez, en Pedro Sánchez ni en la interminable batalla política que rodea cada paso de este procedimiento. Conviene comenzar pensando en los policías.

En los agentes que se levantan de madrugada, soportan jornadas imprevisibles, acompañan durante horas a las personas protegidas y están preparados para intervenir si aparece una amenaza. Son funcionarios públicos, profesionales que no trabajan para una familia ni para un partido, sino para el Estado. Cumplen órdenes legales, responden ante sus superiores y tienen la obligación de respetar las resoluciones de los tribunales.

Precisamente por eso ha causado tanto estupor que una resolución judicial haya proyectado sobre ellos una sospecha de enorme gravedad.

El juez Juan Carlos Peinado ha planteado en su auto que los escoltas de Begoña Gómez podrían colaborar en una hipotética fuga de España, ya fuera por iniciativa propia o siguiendo instrucciones de sus superiores. No se trata de una frase pronunciada de manera informal ni de una especulación lanzada durante una tertulia. Aparece dentro de una resolución oficial con la que el magistrado justifica parte de las medidas cautelares impuestas a la esposa del presidente del Gobierno.

La reacción fue inmediata.

Los principales sindicatos policiales rechazaron que se pusiera bajo sospecha la honradez de los agentes sin presentar indicios individualizados. El Ministerio del Interior elevó una queja al Consejo General del Poder Judicial y el asunto abrió una discusión que ya no afecta únicamente al futuro procesal de Begoña Gómez. También afecta a la reputación de la Policía y a la capacidad de la justicia para motivar decisiones que limitan derechos fundamentales.

Peinado acordó la apertura de juicio oral contra Gómez por varios presuntos delitos, entre ellos tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. Junto a ella aparecen su asistente, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés.

La apertura de juicio oral representa un avance importante dentro del procedimiento, pero no equivale a una condena. Significa que el instructor considera que existe material suficiente para que las acusaciones sean examinadas por el tribunal competente. Durante el juicio, las partes acusadoras tendrán que demostrar los hechos, acreditar su relevancia penal y establecer la participación concreta de cada acusado.

La defensa podrá discutir las pruebas, impugnar los testimonios y ofrecer una interpretación diferente.

Hasta que exista una sentencia firme, Begoña Gómez conserva la presunción de inocencia.

Junto a la apertura del juicio, el juez adoptó medidas especialmente restrictivas. Le retiró el pasaporte, le prohibió abandonar el territorio nacional y la obligó a comparecer dos veces al mes ante el juzgado.

El fundamento principal es la existencia de un supuesto riesgo de fuga.

Esa explicación ha dividido a juristas, periodistas y representantes políticos. La pregunta que atraviesa todas las críticas es sencilla: ¿qué hechos concretos permiten pensar que una mujer que vive en la residencia oficial del presidente, es reconocida por millones de personas y se desplaza acompañada por agentes de seguridad podría desaparecer para eludir a la justicia?

Una fuga nunca es materialmente imposible. Cualquier persona puede intentar abandonar el país si dispone de medios suficientes. Sin embargo, el derecho cautelar no debería construirse sobre posibilidades abstractas.

Para limitar la libertad de movimientos de una persona que todavía no ha sido condenada, no basta con afirmar que podría huir. El riesgo debe ser real, razonable y estar relacionado con datos concretos.

Los tribunales suelen valorar el arraigo familiar y profesional, el domicilio conocido, el comportamiento mantenido durante la investigación, el cumplimiento de las citaciones, los recursos económicos disponibles y las conexiones con otros países. También pueden considerar la gravedad de las penas a las que se enfrenta el acusado, porque una condena severa podría aumentar el incentivo para escapar.

Pero ninguno de esos elementos debería funcionar por sí solo.

Si bastara con mencionar la pena máxima contemplada para los delitos, prácticamente cualquier persona enviada a juicio por una acusación grave perdería automáticamente el pasaporte. Las medidas cautelares dejarían de ser excepcionales y comenzarían a parecerse a un castigo anticipado.

Quienes cuestionan la decisión de Peinado recuerdan que Begoña Gómez tiene domicilio conocido, familia en España, una enorme exposición pública y un sistema de protección que dificulta cualquier movimiento clandestino. Tampoco consta, a partir del contenido analizado, que haya incumplido citaciones judiciales, ocultado su paradero o realizado preparativos destinados a abandonar la jurisdicción.

La respuesta del juez a estos elementos favorables ha provocado todavía más controversia.

Si los escoltas dificultan la fuga, el auto plantea que podrían ayudarla.

Si en el futuro Pedro Sánchez deja de ser presidente y ella pierde la protección oficial, la fuga podría resultar más sencilla.

El razonamiento termina conduciendo a la misma conclusión en dos escenarios opuestos. Si tiene escolta, existe riesgo porque los agentes podrían colaborar. Si deja de tenerla, existe riesgo porque ya no estaría vigilada.

Esta construcción ha sido descrita por algunos especialistas como incoherente o excesivamente especulativa. El magistrado Juan Pedro Yllanes consideró que el juez se extralimita al trasladar esa sospecha sobre los policías. El profesor Joaquín Urías, exletrado del Tribunal Constitucional, calificó el pasaje como especialmente torpe y cuestionó que una medida actual pueda justificarse a partir de cambios políticos que quizá se produzcan dentro de varios años.

Las cautelares deben responder a la situación presente.

Si las circunstancias cambian mañana, el tribunal puede revisarlas mañana. Lo problemático es restringir hoy un derecho fundamental por un acontecimiento futuro e incierto, como el momento en que Pedro Sánchez abandone la Presidencia o desaparezca la escolta asignada a su esposa.

El rechazo policial añadió una dimensión extraordinaria al caso.

No fue únicamente el Gobierno quien protestó. Organizaciones representativas de los agentes, incluidas algunas alejadas ideológicamente del Ejecutivo, coincidieron en considerar ofensivo que se presentara a los escoltas como posibles cómplices de una fuga.

Es importante comprender lo que significaría una actuación semejante.

Un policía no es un empleado privado de la persona protegida. No está obligado a obedecer una orden manifiestamente ilegal, aunque proceda de un superior. Ayudar a alguien a incumplir una prohibición judicial de salida podría suponer responsabilidades disciplinarias y penales, además de la destrucción de su carrera profesional.

Naturalmente, un agente puede cometer un delito. También puede hacerlo un juez, un ministro, un abogado o cualquier ciudadano. Pero la posibilidad general de una conducta irregular no permite sospechar automáticamente de profesionales concretos.

Para sostener una hipótesis tan grave harían falta indicios: comunicaciones, preparativos, instrucciones o comportamientos que relacionaran a determinados policías con un plan real.

Sin esos elementos, la referencia parece una sospecha gratuita lanzada sobre todo un colectivo.

La polémica también ha puesto sobre la mesa una comparación difícil de ignorar. En otro procedimiento, el juez José Luis Calama tuvo que decidir si imponía medidas semejantes al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. Según los análisis difundidos, descartó la retirada del pasaporte teniendo en cuenta su notoriedad pública, su profundo arraigo en España y la protección oficial de la que dispone.

El argumento fue que esas circunstancias hacían muy improbable que pudiera sustraerse de la acción de la justicia.

En el caso de Begoña Gómez, elementos parecidos conducen al resultado contrario.

Los procedimientos no son idénticos y comparar dos causas exige prudencia. Los delitos atribuidos, las penas potenciales y la situación procesal pueden variar. Sin embargo, cuando un juez considera que la seguridad oficial reduce el riesgo mientras otro la presenta como una posible herramienta para facilitar la fuga, la ciudadanía necesita una explicación clara.

De lo contrario, aparece la sensación de que la respuesta depende más del magistrado que de criterios comunes.

Esa percepción daña a toda la justicia, incluidos los miles de jueces que desarrollan su trabajo con discreción, rigor e independencia.

La igualdad ante la ley no exige que todos los casos reciban exactamente la misma decisión. Exige que las diferencias sean comprensibles, objetivas y suficientemente motivadas.

El propio Peinado habría valorado anteriormente el arraigo de Begoña Gómez de una manera menos severa. La evolución del procedimiento y la apertura del juicio podrían haber cambiado la situación, pero el auto debe explicar qué circunstancias nuevas transformaron un riesgo antes descartado en un peligro suficientemente grave como para prohibirle salir de España.

También resulta llamativo el tiempo transcurrido antes de adoptar las cautelares. La solicitud habría permanecido varios días pendiente de resolución. Si el riesgo era urgente y elevado, surge inevitablemente la pregunta de por qué se permitió que Gómez conservara el pasaporte durante ese periodo.

Puede existir una explicación procesal razonable. El juez pudo considerar necesario resolver primero la apertura del juicio o estudiar el alcance de las peticiones formuladas por las acusaciones.

Pero la urgencia declarada debe guardar cierta coherencia con la rapidez de la respuesta.

La demora no invalida automáticamente la medida. Sí obliga a explicar con especial cuidado por qué el peligro se volvió relevante precisamente en ese momento.

El debate no puede ignorar que la causa contiene material que deberá ser examinado por el tribunal. Presentar todo el procedimiento como una invención carente de cualquier elemento sería tan irresponsable como dar por probados todos los delitos antes de celebrar el juicio.

En la investigación aparecen informes y declaraciones que las acusaciones consideran relevantes. Se han analizado contratos vinculados al empresario Juan Carlos Barrabés, adjudicaciones financiadas con recursos públicos, cartas de recomendación y el origen de una cátedra universitaria asociada a Begoña Gómez.

Algunos informes habrían apreciado irregularidades en determinados expedientes. También se han conocido declaraciones sobre la posible creación de una cátedra destinada específicamente a la esposa del presidente.

La defensa discute estas interpretaciones y recuerda que otros análisis no identificaron una intervención decisiva de Gómez ni un enriquecimiento personal. También sostiene que determinadas adjudicaciones siguieron procedimientos habituales y que muchas de las acusaciones se han construido mediante asociaciones políticas o profesionales insuficientes para establecer responsabilidad penal.

Todo ese material existe y tendrá que ser sometido a contradicción.

Una cosa es aceptar que existe una base para celebrar un juicio.

Otra muy distinta es considerar necesario construir una hipótesis de fuga apoyándose en la posible deslealtad de la Policía Nacional.

El tribunal puede analizar los contratos y escuchar a los testigos sin que la acusada tenga que ser presentada como una persona dispuesta a escapar con ayuda de sus escoltas.

Esa es la frontera que muchos críticos creen que el auto ha cruzado.

Algunos analistas han sugerido que la medida no busca tanto evitar una fuga como producir un impacto político. La prohibición de viajar impide que Begoña Gómez acompañe a Pedro Sánchez en determinados compromisos internacionales. La imagen del presidente acudiendo solo a actos donde habitualmente estaría acompañado por su pareja puede alimentar la percepción de que su entorno se encuentra bajo una grave sospecha judicial.

Este efecto existe, pero no permite afirmar automáticamente que fuera la intención del juez.

Atribuir a Peinado una motivación política exigiría pruebas que no aparecen en el contenido analizado. Los juristas más prudentes evitan entrar en sus intenciones y se concentran en las consecuencias objetivas: la medida afecta a derechos, altera la agenda personal de Gómez y puede incidir indirectamente en la representación institucional del presidente.

La justicia no debe renunciar a una cautelar necesaria porque tenga efectos políticos.

Pero cuando esos efectos son tan importantes, la motivación tiene que ser especialmente sólida.

También se ha utilizado la palabra “lawfare” para describir la causa. El término se refiere al supuesto uso de los tribunales como arma política para desgastar a un adversario mediante investigaciones, imputaciones y titulares, aunque el procedimiento termine sin condena.

Es una acusación difícil de demostrar y muy fácil de emplear de manera partidista.

Cuando un partido es investigado, denuncia persecución. Cuando el investigado es su rival, celebra la independencia judicial.

Por eso conviene evitar las etiquetas automáticas.

Lo que sí puede analizarse objetivamente es la evolución procesal: una causa iniciada a partir de una denuncia apoyada parcialmente en informaciones periodísticas, delitos que han entrado y salido de la investigación, decisiones corregidas por la Audiencia Provincial y una instrucción que se ha extendido durante un largo periodo.

Estas circunstancias pueden generar críticas legítimas sobre la delimitación del objeto de la causa, pero no prueban por sí solas una operación política.

Del mismo modo, que algunas resoluciones hayan sido corregidas no invalida automáticamente toda la investigación. Los recursos y las revisiones forman parte del sistema.

La pregunta relevante es si la acumulación de rectificaciones revela errores normales dentro de un proceso complejo o una instrucción que ha traspasado repetidamente los límites de la proporcionalidad.

La respuesta no debería depender de la simpatía hacia el Gobierno.

La presunción de inocencia debe proteger a Begoña Gómez del mismo modo que protege a cualquier otro acusado, sea de izquierdas, de derechas o completamente ajeno a la política.

Ese principio no significa que no pueda ser investigada.

Significa que no debe ser presentada como culpable antes de que un tribunal valore las pruebas.

También debería aplicarse prudencia al hablar del juez. Cuestionar su auto no permite afirmar que haya cometido prevaricación, actuado deliberadamente contra el Gobierno o utilizado su cargo con una finalidad partidista.

Todas esas acusaciones requerirían pruebas y procedimientos específicos.

La crítica más sólida no necesita entrar en su mente.

Basta con analizar el texto.

¿Existe un riesgo concreto de fuga?

¿Se ha valorado correctamente el arraigo?

¿La pena más probable justifica las restricciones?

¿Bastaban las comparecencias periódicas?

¿Puede una hipótesis sobre un futuro cambio de Gobierno sostener una medida presente?

¿Y qué datos permiten sospechar de la Policía?

Estas preguntas deberán ser respondidas por la Audiencia Provincial al resolver los recursos.

Puede confirmar la retirada del pasaporte.

Puede modificar las condiciones.

O puede revocarlas.

Cualquiera que sea su decisión, no determinará la culpabilidad de Begoña Gómez. Si recupera el pasaporte, el juicio podrá continuar. Si la cautelar se mantiene, las acusaciones todavía tendrán que demostrar los delitos.

El fondo del caso y el riesgo procesal son cuestiones distintas.

El problema es que, en la opinión pública, ambas ya se han mezclado.

La imagen de una persona a la que se prohíbe salir del país transmite una gravedad que ninguna explicación técnica consigue neutralizar por completo. Aunque la medida sea corregida meses después, el daño reputacional ya se habrá producido.

Por eso el principio de mínima intervención resulta tan importante.

El derecho penal es la herramienta más invasiva del Estado. Puede registrar, intervenir, limitar desplazamientos y destruir una reputación antes de dictarse sentencia.

Las cautelares deben utilizarse únicamente cuando sean imprescindibles y no exista otra alternativa menos gravosa.

La reacción de los policías representa quizá la parte más reveladora de toda esta historia.

No salieron a defender al Gobierno.

Salieron a defender su propia dignidad profesional.

Recordaron que cumplen la ley, que no son instrumentos privados de ninguna familia y que no puede atribuirse a todo un colectivo la disposición de cometer un delito.

El auto consiguió así un resultado inesperado: mientras Begoña Gómez avanzaba hacia el banquillo, el instructor comenzó a ocupar el centro del debate público.

Eso no convierte al juez en acusado ni significa que deba responder penalmente. Significa que una resolución judicial también puede ser examinada, criticada y recurrida.

La independencia no es infalibilidad.

Y el respeto a la justicia no consiste en guardar silencio ante cualquier decisión.

Consiste en permitir que el sistema funcione, que las partes recurran y que los tribunales superiores revisen aquello que pueda resultar excesivo.

La justicia debe investigar sin privilegios a la esposa del presidente.

También debe proteger sus derechos.

Debe respetar a la Policía.

Y debe demostrar que aplica criterios coherentes a personas que se encuentran en situaciones comparables.

Nada de eso es incompatible.

Lo verdaderamente peligroso sería obligar a elegir entre dos relatos extremos: el del juez heroico que se enfrenta en solitario al poder y el del magistrado que persigue políticamente a la familia presidencial.

La realidad puede ser mucho menos cómoda.

Puede existir una causa con elementos que merecen juicio y, al mismo tiempo, una cautelar desproporcionada.

Puede haber conductas éticamente discutibles sin delito.

Puede haber errores judiciales sin prevaricación.

Y puede criticarse una resolución sin atacar a toda la judicatura.

Cuando esta historia termine, el tribunal habrá decidido si Begoña Gómez cometió o no los delitos atribuidos. Pero quedará otra cuestión igual de importante: si el procedimiento consiguió proteger la credibilidad de las instituciones o terminó debilitándola.

La confianza en la justicia tarda años en construirse y puede romperse con una sola sensación de arbitrariedad.

La confianza en la Policía también necesita que sus agentes no sean señalados sin pruebas.

Y la confianza en la democracia exige que ningún poder, tampoco el judicial, quede fuera de la crítica y la rendición de cuentas.

El caso continuará.

Llegarán los recursos, las resoluciones y el juicio.

Mientras tanto, la pregunta que ha puesto en pie a los sindicatos policiales seguirá esperando una respuesta convincente.

¿Qué indicio concreto permite afirmar que los escoltas de Begoña Gómez podrían convertirse en cómplices de su fuga?

Si ese indicio existe, debe conocerse dentro del procedimiento.

Y si no existe, entonces aquella frase no solo sobraba.

Nunca debió formar parte de una resolución judicial.

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