El foco del juzgado se cierne sobre Ortega Cano: lejos de manejar a su antojo el patrimonio de la hija de Michu, la justicia le obliga a rendir cuentas cada año. Un control estricto que desmonta la idea de libertad absoluta y abre nuevos interrogantes |BV

Hablamos con el director jurídico y fundador Guerrero & Asociados, Abogados, Javier Guerrero Guerrero, sobre la herencia que le dejó Michu a su hija y la disposición de su tutor legal.

 

José Ortega Cano, en una foto de archivo, mirando hacia cámara.

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Hace unos días, Tamara, la hermana de Michu, confirmó que no iba a luchar por la custodia de su sobrina, la pequeña Rocío.

La ex de José Fernando dejó escrito en su testamento que quería que la custodia de la menor fuera a parar a su familia paterna, por lo que actualmente ahora la niña vive con José Ortega Cano y Gloria Camila.

“Yo sé que a Rocío no le falta de nada.

Por esa parte mi familia está muy tranquila.

Hace unos días hablé por teléfono con la niña y me ha dicho está en un colegio privado, que le han apuntado a clases de inglés, que va a una escuela de flamenco y también hace ballet”, dijo Tamara recientemente en una entrevista a ABC.

Además, reveló que tan solo había impuesto una condición: un régimen de visitas.

“Mi madre va tres días en octubre a Madrid para visitar a Rocío.

Además, hemos contratado unos abogados para reclamar el régimen de visitas.

Queremos estar con ella en Navidades, vacaciones de verano y momentos importantes de su vida como su graduación.

Yo sé que la niña no está tranquila si no habla con mi madre”, dijo.

Otras de perlas que soltó es que ahora, el tutor de la menor, debe hacerse cargo de las deudas de Michu, quien dejó parte de su herencia a su hija: “Ella debía mucho dinero, de multas y Hacienda, de su época en la televisión.

No sé de cuánto es la cantidad, pero es bastante grande. Quien se quede con la niña se hará responsable de sus cosas”.

 

José Fernando y Michu, quien ha decidido que la custodia de su hija fuera a parar a la familia paterna, en una foto de archivo.

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El abogado Javier Guerrero analiza la situación de la familia de Michu respecto a la menor

Hablamos con el director jurídico y fundador Guerrero & Asociados, Abogados, Javier Guerrero Guerrero, sobre estos asuntos y nos da las claves sobre qué pasará con la familia de Michu y la herencia de la pequeña.

El letrado asegura que la familia materna puede solicitar un régimen de visitas para seguir manteniendo contacto con la pequeña: “Aunque el testamento de Michu establezca una preferencia expresa por que la custodia de su hija sea asumida por la familia paterna, dicha voluntad no puede excluir ni limitar el derecho de los abuelos, tíos u otros allegados maternos a mantener contacto con la menor”.

Y puntualiza: “De hecho, la propia mención testamentaria de que la familia materna debe mantener relación con la niña refuerza la intención de Michu de preservar ese vínculo afectivo.

En virtud del artículo 160 del Código Civil, la familia materna está plenamente legitimada para solicitar judicialmente un régimen de visitas.

Este derecho se concede siempre que redunde en beneficio de la menor y no exista causa grave que lo desaconseje”.

Javier Guerrero asegura que la familia de Michu “cuenta con base legal y testamentaria para ello”.

“La vía más directa es presentar una demanda de establecimiento de régimen de visitas ante el Juzgado de Familia del domicilio de la menor.

En dicho procedimiento se puede solicitar un régimen ordinario (visitas quincenales, fines de semana alternos) y también un régimen extraordinario para fechas señaladas: cumpleaños, vacaciones escolares, festividades importantes, aniversarios”, asegura.

 

Inma, madre de Michu, dando el último adiós a su hija.

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¿Qué pasa con la herencia de Michu mientras que su hija sea menor? Tenemos la respuesta

Además, confirma que “alternativamente, si existe una voluntad colaborativa entre ambas familias, puede alcanzarse un acuerdo extrajudicial que se homologa ante el juez, adquiriendo eficacia legal”.

Y añade: “Una vez aprobado, el régimen de visitas es de obligado cumplimiento, y su incumplimiento puede dar lugar a medidas judiciales e incluso sanciones”.

Con él también hablamos sobre la herencia de la niña, heredera de los bienes de la ex de José Fernando: “La hija de Michu, al ser menor de edad, no puede gestionar directamente el patrimonio heredado.

La administración corresponde a su representante legal, que será quien ostente la tutela o custodia legal, en este caso presumiblemente algún miembro de la familia paterna, conforme a lo establecido en el testamento”.

Sin embargo, puntualiza lo siguiente: “Esta gestión está sujeta a controles y autorizaciones judiciales, sobre todo cuando se trata de venta de bienes inmuebles, aceptación o renuncia de herencias, préstamos, hipotecas o inversiones.

En otras palabras: el tutor no tiene libertad absoluta sobre el patrimonio de la menor, y deberá rendir cuentas anualmente ante el juzgado”.

Además, confirma que el tutor no puede disponer libremente del patrimonio heredado: “La ley impone importantes limitaciones y controles judiciales a la actuación del tutor respecto al patrimonio de un menor.

Está obligado a presentar un inventario de bienes al asumir el cargo, solicitar autorización judicial para actos de disposición relevantes, rendir cuentas periódicas de su gestión.

De esta forma, se garantiza que el patrimonio de la menor se conserve y administre con rigor hasta su mayoría de edad o emancipación”.

 

Las deudas de la herencia de Michu: ¿qué pasa con ellas?

Sobre las deudas que pueden incluir la herencia de Michu, asegura que no siempre tiene por qué responder con ellas la menor o, en este caso, su tutor legal, que sería Ortega Cano: “Si Michu dejó deudas o cargas, la herencia debe ser aceptada a beneficio de inventario, lo cual permite proteger el patrimonio personal de la menor, limitando la responsabilidad por deudas al valor de lo heredado, asegurar que no se heredan más cargas que activos.

Esta decisión requiere autorización judicial previa, y debe ser gestionada con máxima prudencia por el tutor o representante legal”.

Aunque la familia de Michu ha decidido no luchar por la custodia de la menor, ¿podría impugnar el testamento de Michu? Esto es lo que nos explica el abogado Javier Guerrero: “La ley permite impugnar un testamento únicamente por causas tasadas como la falta de capacidad del testador, inobservancia de las formalidades legales, coacción, error o dolo o perjuicio a la legítima de herederos forzosos”.

Y añade: “En este caso, si el testamento ha sido redactado correctamente y se respetan los derechos legitimarios, la posibilidad de impugnación es limitada.

No obstante, si la familia materna detecta irregularidades, está en su derecho de promover acciones judiciales, solicitando su nulidad parcial o total, dentro de los plazos legales”.

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