Sánchez tendrá que comparecer en virtud del artículo 76.1 de la
Constitución, que dicta que el Congreso y el Senado
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se enfrenta a una cita incómoda con el Senado.
La cámara alta lo ha convocado para comparecer ante la comisión de investigación del llamado “caso PSOE”, una iniciativa promovida por el PP.
La decisión llega tras el anuncio de Alberto Núñez Feijóo, que confirmó que llamará al líder del Ejecutivo a dar explicaciones.
Sánchez respondió con ironía: “Ánimo, Alberto”.
ero la cita no es simbólica.
Tiene consecuencias jurídicas si el presidente decide no acudir o si falta a la verdad durante su intervención.
La Constitución es clara.
El artículo 76.1 establece que el Congreso y el Senado pueden crear comisiones de investigación.
Tienen capacidad de hacerlo “sobre cualquier asunto de interés público” y que la comparecencia ante ellas es obligatoria.
Sánchez citado en la Comisión de investigación del Senado
Es decir, Pedro Sánchez está legalmente obligado a acudir si es citado formalmente.
Negarse supondría incurrir en un delito de desobediencia.
El artículo 502.1 del Código Penal lo deja sin margen de duda: quienes se nieguen a comparecer ante una comisión de investigación “serán castigados como reos del delito de desobediencia”.
Y si el infractor es autoridad o funcionario público, como es el caso de Sánchez, se añadiría una pena de suspensión.
O bien de empleo o bien de cargo público de seis meses a dos años.
En la práctica, esto podría suponer una inhabilitación temporal para ejercer funciones públicas.
Aunque el presidente ha mostrado su disposición a acudir
Hay fuentes jurídicas que recuerdan que cualquier intento de retrasar o condicionar la citación podría interpretarse como una maniobra dilatoria.
Si finalmente decidiera no comparecer, los letrados del Senado podrían trasladar el caso a la Fiscalía para que valorara la existencia de un delito de desobediencia a las Cortes Generales.
Sánchez deberá decir la verdad en su declaración en el Senado |
El segundo escenario es más delicado. El artículo 502.3 del Código Penal tipifica como delito mentir ante una comisión parlamentaria. El texto dice:
“El que, convocado ante una comisión parlamentaria de investigación, faltare a la verdad en su testimonio, será castigado.
Con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.”
Esto significa que si Sánchez ofreciera información falsa o eludiera deliberadamente la verdad durante su declaración, podría exponerse a penas de cárcel o a una multa económica considerable.
En el ámbito judicial, se trataría de un delito leve, pero con enorme repercusión política.
Mentir ante el Parlamento no es solo una falta legal: es un golpe directo a la credibilidad institucional del presidente del Gobierno.
Sánchez será, además, el segundo presidente de la democracia en acudir a una comisión de investigación, después de José Luis Rodríguez Zapatero, que lo hizo hace más de veinte años.
La diferencia es que en esta ocasión el contexto es mucho más tenso.
El “caso PSOE” se ha convertido en un campo de batalla político y judicial.
El Senado, liderado por el PP, busca esclarecer las presuntas irregularidades vinculadas a la gestión socialista.
Si Sánchez miente o se niega a asistir, las consecuencias podrían ir más allá del plano penal.